La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha preparado una guía informativa que resume las medidas que deben tomar las empresas instaladoras y mantenedoras ante la situación de alarma nacional decretada el sábado, relativas al cierre de comercios y establecimientos. A continuación, la resumimos:
Contempla el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Ello, aunque las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento no tienen esa consideración.
La empresa instaladora que tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cesar su actividad. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.
Las empresas instaladoras pueden seguir ejerciendo su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc. en los domicilios de clientes finales. Está considerada que dichas actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.
Desde Agremia recomiendan que los trabajadores usen los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidro-alcóholicos, recomendar el lavado de manos frecuentemente, así como mantener un metro de distancia con cualquier persona.
De esta manera, se deberá atender cualquier otra medida higiénico-sanitaria que se determine al servicio de prevención de riesgos laborales.
También se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico) evitando el desplazamiento de personas al almacén distribuidor.
Las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios
Los trabajadores, salvo que estén en situación de baja o de aislamiento, están obligados a ir a sus puestos de trabajo. Eso sí, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.
Y para los trabajadores que trabajen en oficinas, se recomienda el teletrabajo (para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc.) y evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias.
Por otro lado, a los trabajadores y operarios de instalación o mantenimiento se les debe de suministrar los EPIs (Equipos de protección individual) que son necesarios, sobre todo los guantes; se garantiza guardar la medida de seguridad de un metro de distancia entre personas.
La correcta actividad de la instalación térmica es considerada esencial para garantizar la correcta habitabilidad del inmueble. En consecuencia, es una actividad permitida por la actual situación de Estado de Alarma y que la empresa debe prestar con normalidad.
No obstante, pueden darse dos circunstancias dentro del Estado de Alarma:
Que el cliente niegue el acceso a sus instalaciones, en cuyo caso deberemos pedir que nos lo comunique por escrito, con lo que el profesional quedará liberado de la responsabilidad de prestar el servicio mientras dure la decisión del cliente.
Que la empresa, atendiendo a la situación actual, considere que existe un riesgo excesivo para sus trabajadores o haya decidido suspender por completo su actividad. En este caso, deberá justificarlo adecuadamente y comunicarlo al cliente. Entendemos que, siempre que se justifique la causa, no le generaría responsabilidad por incumplimiento del contrato.
El Decreto considera que los traslados por los motivos permitidos, como es realizar la actividad laboral o profesional, deben hacerse de manera individual. Por tanto, como norma general los trabajadores no deberán compartir vehículo.
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