Tras la reforma de la Ley del impuesto de gases fluorados publicada en el BOE el 8 de julio del 2022, el 31 de agosto se publicó el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022, a poco más de 24 horas de su aprobación, supone una dificultad más para el sector, según AEFYT, que se suma a la subida de los costes energéticos, la crisis de las materias primas y la subida de la inflación.
La aplicación del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero gravará la fabricación o importación de equipos precargados y la primera carga de refrigerantes en instalaciones nuevas. Según AEFYT, esto provocará el incremento del coste de las instalaciones que los contienen entre un 5% y un 10%.
Otro de los cambios importantes supone que los instaladores deberán pagar este impuesto en el momento de la adquisición de estos gases, ya sea para instalaciones nuevas o mantenimiento.
Como contrapartida, simplificará la gestión administrativa que se tenía que llevar a cabo con la anterior ley, que exigía la justificación de las exenciones de instalaciones nuevas.
En base a este reglamento de reciente aprobación, entre el 1 y el 30 de septiembre, los instaladores que dispongan de CAF deberán informar de los gases fluorados que almacenan en sus instalaciones, tanto a granel como el incorporado en equipos o aparatos a fecha 1 de septiembre.
“La aplicación de este Reglamento a no menos de 24 horas de su publicación está suponiendo un descalabro para el sector a nivel de gestión. Aún a sabiendas de que esta modificación del impuesto existía desde el mes de julio, los detalles no se conocían con claridad. Todas las empresas que componemos el sector, desde fabricantes, distribuidores e instaladores nos vemos afectados”.
“Fabricantes, distribuidores e instaladores de equipos precargados deben replantear su sistema de facturación para indicar el importe del impuesto soportado en sus facturas o separadamente en un certificado. Este requisito puede suponer para las empresas del sector un importante coste de adaptación de los sistemas informáticos para implementar la contabilidad del gas refrigerante”.
“Los gases fluorados de efecto invernadero venían siendo gravados con el impuesto a estos gases, IGFEI, cuando estos eran vertidos a la atmósfera, es decir, con el criterio de quien contamina paga. Hasta aquí podemos decir que todo tiene una lógica. Podemos discutir el elevado precio del impuesto, pero lo que queda claro es que la acción de contaminar tiene y debe tener un coste. Lo que no está nada claro ni es de recibo es que ahora se deba pagar el impuesto con la premisa de quien pueda contaminar, paga. Una cosa es imponer impuestos para castigar prácticas poco o nada ambientales y otra muy distinta es gravar siempre a la empresa y más en el actual entorno de costes energéticos desbocados, escasez y precios elevados de materias primas. Al alza de los precios de los equipos por todas estas cuestiones, habrá ahora que sumar el precio por este impuesto, pensando que, a lo mejor, usted puede un día contaminar. Es una nueva forma peligrosa, de poner impuestos”.
Aún quedan cuestiones pendientes por resolver que AEFYT está consultando a la Administración y que espera sean resueltas con la mayor brevedad. Por ese motivo AEFYT celebrará una jornada para facilitar toda la información de la que disponga a sus asociados, y así minimizar el impacto de este cambio en la forma de proceder con el IGFEI.
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