Marzo ha sido el peor mes para el empleo del autónomo. Según los datos recientemente publicados por la Seguridad Social, el mes pasado 82.357 trabajadores por cuenta propia se dieron de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), más del doble que en el mismo mes del año pasado, cuando se registraron 39.275 bajas, tal y como recoge el periódico ‘Autónomos y emprendedores.es’.
Y es que más de 40.000 autónomos que se han visto obligados a suspender su cotización, muchos porque se han visto incapaces de asumir la cuota. La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) junto a muchas otras organizaciones representativas del colectivos y sus diferentes sectores llevan semanas instando al Gobierno a que suspenda la cuota a todos los autónomos bajo el lema "a ingresos cero, cuota cero". ATA aseguraba ayer que, si se les hubiera hecho caso, se hubieran evitado muchas de estas bajas, según recoge dicho diario.
Por otro lado, los expertos dicen que no es una buena idea, salvo que realmente se vaya a cerrar el negocio o sea absolutamente necesario porque se carece de ingresos para afrontarla. Darse de baja en el RETA debería ser la última decisión.
El autónomo perderá el derecho a prestaciones
"Hay que tener en cuenta la volatilidad del contexto en el que nos encontramos. Cada día cambian las normas y puede ser que hoy, un autónomo, por la circunstancia que sea no pueda acceder al cese, pero mañana se modifique el decreto y cambien las condiciones de acceso. Un ejemplo sería el de aquellos que no cumplen el requisito del 75% de pérdidas por el motivo que sea. Deben tener en cuenta que asociaciones como ATA están solicitando al Gobierno que baje este umbral al 40%. Si esto se modificara cuando ya te has dado de baja, no podrías beneficiarte de la prestación", según Alberto Ara, abogado laboralista, para 'Autónomos y emprendedor.es'.
Ayudas
Para acceder a las ayudas y subvenciones para autónomos también se requiere que el solicitante esté dado de alta en el Régimen de autónomos. Según Laura Gómez , abogada de ATA-Madrid, "es cierto que cada caso tiene sus particularidades. Hay muchos autónomos que pueden no tener los recursos suficientes ni siquiera para hacer frente a su cuota. Pero lo que deben tener claro es que dándose de baja la situación no va a mejorar. De hecho, uno de los pocos requisitos que tienen en común prácticamente todas las ayudas a autónomos, tanto comunitarias como estatales, es que se pide que el solicitante esté dado de alta en el RETA y al corriente de pago con la Administración".
Para poder acceder a este requisito más importante hay que cumplir es justamente estar dado de alta en el RETA y permanecer durante, al menos, los 12 meses siguientes al momento de la solicitud. según el medio especializado.
Son incontables los ejemplos de comunidades y localidades que piden estar cotizando como requisito fundamental para poder beneficiarse de cualquier ayuda. Incluso para poder acceder a las líneas ICO que ha puesto en marcha el Gobierno central para financiar a los autónomos que se hayan visto afectados por el coronavirus se exige que estén cotizando en el régimen especial.
"El problema es que prácticamente todas las líneas de ayudas al emprendimiento o bonificaciones para autónomos tienen como condición una cierta permanencia en el RETA. Si te das de baja, es muy probable que, o bien pierdas la ayuda o, incluso tengas que devolver una cierta cantidad, en el caso de las subvenciones que se hacen en único pago", dice la abogada de ATA-Madrid, tal y como recoge la información de ‘Autónomos y emprededores.es’.
Lagunas de cotización
La mayoría de autónomos y pequeños negocios no contaban con el colchón suficiente para aguantar el parón de la actividad por la crisis del coronavirus. De hecho, según un estudio de la empresa de finanzas JP Morgan Chase , tras haber analizado a casi 600.000 comercios norteamericanos, llegó a la conclusión de que la mitad de las pequeñas empresas no tienen la suficiente capacidad financiera como para aguantar más de un mes sin ingresos.
Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los afiliados al Régimen General, deben saber que la cuantía de la pensión que recibirán al jubilarse es el resultado de dos variables: años trabajados y bases por las que se cotiza. El problema viene cuando en uno de esos años que se utilizan para calcular la base reguladora, el trabajador estuvo sin cotizar. Ante esto, la Seguridad Social puede poner en marcha un mecanismo para integrar los años no cotizados en la base y que afecte lo menos posible a la pensión. Sin embargo, esto no sucede con los autónomos, según el medio digital.
En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del RETA, no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no se haya aportado al sistema. Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y, por tanto, del importe de la pensión que cobrará el trabajador por cuenta propia.
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