Desde el Consejo General de Ingenieros Industriales consideran de interés recalcar algunos aspectos importantes en la adopción de medidas de seguridad en las instalaciones de calefacción.
Dichas instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios, al utilizar combustible para su funcionamiento, son susceptibles de poder sufrir accidentes, ya que tales combustibles -ya sean de carbón y biomasa, gasóleo o gas natural- son sustancias inflamables.
Por ello, tal y como nos recuerdan los ingenieros industriales se han de adoptar “medidas que eviten un vertido incontrolado y, en caso de que ocurriera, evitar que concurran las condiciones que permitan su combustión de forma que se minimice cualquier posible riesgo para las personas y los bienes”, según José Manuel Domínguez Cerdeira, miembro del Consejo General de Ingenieros Industriales.
Mantenimiento, cada año; inspección, cada cinco
En el caso de las instalaciones de gas natural se dispone de una normativa que rige tanto su diseño, instalación y puesta en marcha, así como el mantenimiento e inspecciones que deben realizarse a lo largo de toda la vida útil de la instalación.
El texto mencionado consiste en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, en particular la ICG 07, así como la UNE-60670-2014.
Las instalaciones de gas natural disponen de normativa que rigen su diseño, instalación, puesta en marcha, mantenimiento e inspecciones
De acuerdo con ello, las instalaciones de gas natural son instalaciones energéticas en edificios en las que la compañía distribuidora antes de dar suministro comprueba que todas las normativas se cumplen. Además, supervisa que se realice un mantenimiento periódico de las mismas cada año y una inspección periódica cada cinco años.
¿Qué exige la normativa?
En relación con la seguridad en una instalación de gas para una sala de calderas centralizada, en el diseño la normativa exige:
En cuanto al mantenimiento e inspección, la propiedad es responsable de disponer de un contrato de mantenimiento anual de la sala de calderas y cada cinco años debe encargar una inspección de la instalación de gas a una empresa instaladora de gas autorizada y registrada en la comunidad autónoma correspondiente.
Esta instaladora debe informar del resultado de la inspección a la compañía distribuidora de gas, la que si esto no se cumple realizará la inspección de oficio.
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