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INSTALADOR / ¿Sabes cómo te afecta el Real Decreto-ley 10/2020?

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Tras la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, son muchas las dudas que han vuelto a surgir entre los autónomos y empresas instaladoras sobre si pueden seguir desarrollando su actividad como han venido haciéndolo desde la declaración del Estado de Alarma por la crisis del Covid-19.


Mediante este artículo trataremos de dar algo de luz para que todos los instaladores puedan conocer cómo les afecta este nuevo Real Decreto-ley que, en cualquiera de los casos, en ningún momento cuestiona la condición de operadores de servicios esenciales de los profesionales de la instalación.


Estos son los puntos clave que deben tenerse en cuenta sobre el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo:


NO AFECTA A AUTÓNOMOS


El Real Decreto-ley solo afecta a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, no afecta, en ningún caso, a los instaladores autónomos, que podrán continuar desarrollando su actividad, siempre que esta no hubiera quedado suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el Estado de Alarma. Este extremo ha sido ratificado por la Orden del Ministerio de Sanidad (Orden SND/307/2020).


REGULA LA APLICACIÓN DE UN PERMISO RETRIBUIDO


El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se limita a regular la aplicación de un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no desarrollen alguna de las actividades consideradas esenciales. Por tanto, los trabajadores de las empresas instaladoras pueden seguir trabajando si dedican su actividad a garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.


ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES


El anexo del Real Decreto-ley excluye de la aplicación de permiso retribuido a una serie de actividades que, por tanto, se deben seguir llevando a cabo. En particular, en el caso de los instaladores, las actividades que deben seguir manteniéndose son:


  • -Las que participan en el funcionamiento de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (punto 2 del anexo).
  • -Las que forman parte de la cadena de producción y distribución de bienes, servicios y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios (punto 4).
  • -Las imprescindibles para el mantenimiento de las fábricas que ofrecen suministros, equipos y materiales necesarios en una actividad esencial (punto 5).
  • -Los sectores y subsectores necesarios para el correcto funcionamiento de las telecomunicaciones (Punto 13).
  • -Las que presten servicios de reparación de averías urgentes (Punto 18).

Asimismo, también podrán continuar desarrollándose las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de las infraestructuras de suministros básicos, en virtud del artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020 (punto 1 del anexo), así como las relativas a las instalaciones de suministro y tratamiento de agua, por haber sido expresamente calificadas como “esenciales” por la Orden Ministerial SND 274/2020 (punto 25 del anexo).


Por lo tanto, a los trabajadores por cuenta ajena de las empresas instaladoras que presten servicios de mantenimiento prioritario y/o de reparación en las instalaciones de entidades dedicadas a alguna de estas actividades no les será de aplicación, en ningún caso, el permiso retribuido regulado en el RDL 10/2020, por lo que podrán seguir desarrollando su actividad.


TRABAJOS PARA CENTROS HOSPITALARIOS


Cabe destacar que, desde la declaración del Estado de Alarma, la actividad de los instaladores se ha centrado en proporcionar los servicios necesarios para asegurar los suministros básicos a las infraestructuras críticas, especialmente en hospitales y hospitales de campaña. Aquí podéis ver un listado que vamos actualizando con todas las actuaciones que se están llevando a cabo por parte de instaladores en servicios esenciales.


ARGUMENTOS JURÍDICOS


Por otro lado, para resolver cualquier duda que podáis tener, aquí os podéis descargar un documento en el que se resumen los argumentos jurídicos por los que los instaladores pueden seguir siendo considerados como Operadores de Servicios Esenciales, a la luz del Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma y toda la regulación posterior. De igual forma, el documento incluye un modelo de certificado de movilidad por actividad esencial que podéis utilizar para vuestros desplazamientos.


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