Qué duda cabe de que la prolongación de la crisis sanitaria y económica ha agotado la capacidad de resistencia de muchos negocios. Una situación que ha afectado en mayor medida a sectores como el de la hostelería y el del pequeño comercio, en manos, la mayoría de ellos, de trabajadores autónomos.
¿Existen seguros para protegerse de estas situaciones? ¿Qué opciones ofrece el gobierno? ¿Son suficientes las ayudas? Nos ofrece la respuesta en las siguientes líneas el comparador de seguros Acierto.com.
Casi un año después del inicio de la COVID-19 y del estado de alarma que paralizó al país entero, la situación no mejora para sectores como la hostelería, el ocio nocturno y el pequeño comercio. Son los que más siguen sufriendo el efecto del endurecimiento de las medidas. De hecho, son muchos los propietarios que se han visto obligados a echar el cierre. Unos temporalmente y otros de forma definitiva.
En concreto, los datos hablan del cierre de hasta 25 bares de copas al día, solo durante el mes de noviembre, en algunas zonas de España. Y de un 10% de comercios que no volvieron a abrir tras el confinamiento. Son solo algunos ejemplos de cómo ha afectado a estos sectores la crisis sanitaria.
Las cifras de los autónomos no son mejores: solo en enero se han dado de baja hasta 14.668. En resumen: cada día del mes, 473 autónomos bajaron la persiana de su negocio.
Unos números alarmantes que no mejoran las ayudas ofrecidas por el gobierno ni las comunidades autónomas –como la subvención de las cuotas de la Seguridad Social o la prórroga en los pagos trimestrales de impuestos–.
Precisamente por esta situación, el gobierno reformará el marco legal para poder ofrecer más ayudas directas a autónomos y empresas. Se trata de proporcionar un marco legislativo nacional para que pueda aplicarse la normativa europea de ayudas de estado.
El objetivo es proteger el tejido productivo y el empleo en función de la viabilidad de las empresas que se estén viendo afectadas por la crisis, tal y como marca la Unión Europea, que aporta los fondos para estas ayudas. Sin embargo, existen otras opciones para hacer frente al cese temporal de la actividad.
Los seguros de comercios: una solución para afrontar el cese temporal de actividad
Ante los cierres temporales, por ejemplo, contar con un seguro de comercio puede ser una solución. La indemnización diaria por cese temporal de actividad es una de las coberturas habituales en estos seguros.
Gracias a esta garantía, el asegurado puede recibir una cantidad diaria (hasta un máximo pactado) durante un período de tiempo determinado. Por ejemplo, de 200 euros al día hasta un máximo de 30 días. Todo depende, eso sí, de las garantías contratadas y de la cantidad asegurada.
Es posible, en algunos casos, que solo se contemple el cese de actividad temporal en supuestos muy concretos; por ejemplo, en caso de siniestro con daños materiales o por robo. Lo más recomendable, según Acierto.com, es consultar la póliza que tenemos contratada.
Asimismo, para calcular la cobertura y su aplicación, la ley exige que el lucro cesante exista y se pruebe. En cualquier caso, contar con un seguro de pérdida de beneficios siempre es una buena opción para los autónomos y pequeñas empresas que quieran estar cubiertas ante imprevistos de este tipo.
Por otra parte, como afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, este colectivo cuenta con una protección especial. Un autónomo que deba cesar su actividad puede recibir una prestación de la Seguridad Social por esta contingencia. Una prestación que está incluida en la cuota que los autónomos pagan cada mes (el 0,70% de su base de cotización).
La cuantía de la prestación CATA (Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos) equivale al 70% de la base reguladora media cotizada durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad. Es el período mínimo que se debe haber cotizado para acceder a la prestación. La cuantía mínima y máxima a recibir también está determinada por el hecho de que el autónomo tenga hijos o no a su cargo. La duración depende los meses cotizados antes del cese.
Para acceder a esta prestación existen una serie de requisitos, eso sí. Para empezar, tendrá que justificarse que el cese de la actividad es involuntario. Las causas que dan opción a cobrar la ayuda pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción; causas de fuerza mayor (ni la enfermedad ni la crisis económica se consideran casos de fuerza mayor); pérdida de la licencia administrativa, y algunas más. En definitiva: no siempre es fácil cobrar.
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