Entre otras medidas, el RD 244/2019, publicado en el BOE el 6 de abril, entre otras cosas, habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
El texto es muy similar al borrador remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y no existen cambios significativos entre ambos textos. Las principales novedades de esta versión son: se exime del contrato de servicios auxiliares a un notable número de instalaciones y se establecen plazos de respuesta para la correcta inscripción e información, tanto a distribuidoras como a comunidades autónomas.
Efecto positivo
El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, no estaban contempladas. Tal y como señala la exposición de motivos del RD, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”.
Entre otras cuestiones, la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional, y permitirá la entrada de nuevos actores y de la propia ciudadanía en el sistema eléctrico.
El Real Decreto hace viable el autoconsumo en España
El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de ‘instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas’. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda (única posibilidad contemplada hasta la fecha), como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
Compensación de excedentes
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el actual Real Decreto, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La CNMC, que ha validado esta medida, supervisa la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, puede proponer al gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
El RD establece plazos al operador del sistema y CNMC muy relevantes en lo que a la aplicación del mecanismo de compensación e instrumentación del autoconsumo se refiere: el operador del sistema deberá mandar en un mes una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema y del reglamento de puntos de medida que sean necesarios para la adaptación al RD; en tres meses, la CNMC establecerá la adaptación de formatos y protocolos de comunicación entre distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas en todo lo relativo a este RD.
Simplificación administrativa
El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
El registro estatal se nutre de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recaban información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación. Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el ‘reparto de energía’ entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
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